Preguntas Frecuentes

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Preguntas Frecuentes Verifactu

Aunque VERIFACTU es solo una de las dos opciones disponibles para cumplir con la normativa sobre sistemas de facturación, el término suele usarse de forma general para referirse, de manera coloquial, al reglamento que define los requisitos que deben seguir los sistemas y programas informáticos utilizados por empresarios y profesionales para emitir facturas (SIF), así como la estandarización de los registros de facturación, conocida también como RRSIF. En términos generales, esta normativa establece que los SIF deben, al emitir una factura, generar y conservar —o enviar a la Agencia Tributaria— un resumen denominado registro de facturación. Este debe incorporar mecanismos de seguridad como una huella digital de los datos, una referencia al registro anterior (para asegurar la continuidad sin omisiones), y, cuando corresponda, la firma electrónica del emisor. Además, obliga a incluir un código QR en la factura, que permite al destinatario, por ejemplo mediante un móvil, enviar ciertos datos a la Agencia Tributaria para su posible verificación o contraste con los datos recibidos.

La denominada Ley Antifraude corresponde a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, mediante la cual se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

Entre las distintas disposiciones introducidas, esta norma modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), incorporando, entre otros, los artículos 29.2.j) y 201 bis. Estos preceptos establecen la prohibición expresa de fabricar, comercializar y poseer sistemas o programas informáticos o electrónicos que permitan llevar contabilidades no declaradas o alterar los registros contables y de facturación sin respetar los requisitos legales de integridad, conservación, trazabilidad y accesibilidad. El incumplimiento de esta obligación se tipifica como infracción y conlleva el régimen sancionador correspondiente.

El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), impone a los desarrolladores, distribuidores y usuarios de sistemas o programas informáticos que respalden procesos contables, de facturación o de gestión empresarial, la obligación de que dichos sistemas aseguren el cumplimiento de los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros generados. Esto implica que no deben existir interpolaciones, omisiones o alteraciones de los datos sin el correspondiente registro en el propio sistema.

Asimismo, el precepto faculta la posibilidad de establecer requisitos técnicos específicos, incluida su certificación, y exige el uso de formatos normalizados que permitan la legibilidad y control de los registros por parte de la Administración tributaria.

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (LGT) establece un régimen sancionador específico para las infracciones relacionadas con sistemas y programas informáticos que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29.2.j) y su normativa de desarrollo. Se distinguen dos tipos de infracción, ambas calificadas como graves:

  1. Producción y comercialización de sistemas informáticos no conformes:
    Se sanciona la fabricación y venta de programas que no garanticen los principios de integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, conforme al artículo 29.2.j) LGT.

    • Sanción principal: 150.000 euros por cada ejercicio económico en que se haya producido la comercialización y por cada tipo de sistema distinto objeto de infracción.

    • Sanción adicional: 1.000 euros por cada sistema comercializado sin la correspondiente certificación, en los casos en que dicha certificación sea exigible.

  2. Tenencia de sistemas informáticos no conformes o manipulados:
    Se sanciona la posesión de sistemas que no cumplan los requisitos legales, que carezcan de la certificación obligatoria o que hayan sido modificados una vez certificados.

    • Sanción prevista: 50.000 euros por cada ejercicio económico en que se mantenga dicha tenencia.

La imposición de requisitos específicos de seguridad, control y estandarización en los sistemas informáticos de facturación (SIF), así como la obligación de remitir la información generada por estos, responde a una estrategia orientada a fomentar el cumplimiento voluntario y a reforzar la lucha contra el fraude fiscal. Esta línea de actuación ya ha sido adoptada por diversas Administraciones tributarias, tanto en España (especialmente en el ámbito foral) como en numerosos países europeos —entre ellos Francia, Italia, Portugal y Alemania—, así como en otras jurisdicciones internacionales.

Tras un análisis comparativo de los distintos modelos existentes y de los requisitos asociados a cada uno, se ha optado por un enfoque alineado con las recomendaciones más recientes emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Este modelo busca no imponer una solución técnica cerrada, permitiendo una implementación flexible que favorece la competencia entre soluciones tecnológicas —ya sean de software, hardware o mixtas—, con el objetivo de reducir costes y permitir a cada empresario o profesional elegir el sistema más adecuado a sus necesidades.

Finalmente, es importante señalar que los requisitos técnicos establecidos son actualmente de sencilla aplicación, al apoyarse en tecnologías ampliamente utilizadas y suficientemente contrastadas, lo que facilita su incorporación generalizada en el tejido empresarial.

La implantación de sistemas informáticos de facturación conformes con el reglamento tiene como objetivo principal prevenir prácticas fraudulentas en el proceso de emisión de facturas, tales como su omisión o la manipulación de datos una vez expedidas. Esta medida genera dos efectos relevantes:

  • En primer lugar, contribuye directamente a la reducción del fraude fiscal, promoviendo una mayor equidad tributaria y fortaleciendo el principio de justicia fiscal, en beneficio del conjunto de la ciudadanía.

  • En segundo lugar, actúa contra la competencia desleal, al limitar las ventajas indebidas de quienes incumplen sus obligaciones fiscales frente a quienes las respetan.

Adicionalmente, la adopción de estos requisitos técnicos y el uso de formatos estandarizados facilita la modernización y digitalización de los sistemas de facturación empresarial, lo que comporta una serie de beneficios adicionales:

  • Fomento de la interoperabilidad entre empresas, profesionales y sus representantes fiscales, gracias a la utilización de estructuras de datos comunes. Esto permite el intercambio eficiente de información, reduce costes operativos y favorece la actividad económica.

  • Simplificación de las obligaciones formales mediante una comunicación más directa, homogénea y automatizada con la Administración tributaria, lo que redunda en una mayor facilidad para el cumplimiento normativo.

Asimismo, el reglamento incorpora mecanismos que permiten a los destinatarios de facturas —incluidas las simplificadas o tiques— enviar ciertos datos a la Agencia Tributaria de forma sencilla e inmediata (por ejemplo, mediante códigos QR). Esta funcionalidad promueve la transparencia en las transacciones, refuerza la conciencia fiscal y contribuye al desarrollo de una cultura de cumplimiento tributario.

La exigibilidad del cumplimiento del Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF) varía en función del colectivo afectado:

1. Empresarios y profesionales emisores de facturas:

Deberán tener operativos sus Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) adaptados a las disposiciones del RRSIF y su normativa de desarrollo en las siguientes fechas:

  • Antes del 1 de enero de 2026, si tributan en el Impuesto sobre Sociedades.

  • Antes del 1 de julio de 2026, en el resto de los casos (por ejemplo, contribuyentes en régimen de estimación directa del IRPF).

2. Productores y comercializadores de SIF:

Quienes desarrollen o comercialicen sistemas informáticos sujetos al reglamento deberán garantizar que sus productos cumplen con todos los requisitos técnicos establecidos en el RRSIF:

  • En un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe las especificaciones técnicas.

En el caso de SIF incluidos en contratos de mantenimiento plurianual firmados antes de que expire ese plazo, deberán quedar adaptados antes de las fechas límite indicadas para los emisores de facturas, conforme al tipo de obligado tributario.

3. Implantación anticipada:

Los sujetos obligados que cuenten con SIF adaptados antes de las fechas establecidas podrán comenzar a utilizarlos de forma anticipada. La Agencia Tributaria habilitará los medios necesarios para permitir, en su caso, la remisión de los registros de facturación de los sistemas VERIFACTU con anterioridad a su entrada en vigor obligatoria.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida comúnmente como Ley Crea y Crece, establece en su artículo 12 la obligación de emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales establecidos en España, abarcando la totalidad del territorio nacional, incluidos los territorios forales (País Vasco y Navarra). Esta obligación se refiere exclusivamente a operaciones B2B interiores y alcanza, además, la necesidad de informar sobre determinados estados de la factura, especialmente los relacionados con el pago. El objetivo es doble: reducir costes de transacción y obtener información fiable y sistemática sobre los plazos efectivos de pago, a fin de combatir la morosidad comercial.

De conformidad con el Proyecto de Real Decreto de desarrollo reglamentario, las soluciones de facturación electrónica deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad de forma gratuita y estarán obligadas a remitir una copia fiel de la factura electrónica a la Solución Pública de Facturación. Esta plataforma pública, gestionada por la Administración, podrá ser utilizada gratuitamente por quienes lo deseen para emitir y recibir facturación electrónica. Es importante destacar que la obligación de expedir facturas electrónicas solo aplica a facturas completas, y exclusivamente en aquellos supuestos en los que legalmente se exige la expedición de factura (no en aquellos en los que esta es voluntaria).

Principales diferencias entre el sistema de factura electrónica B2B y VERIFACTU:

  1. Ámbito subjetivo:

    • La obligación de factura electrónica afecta a todos los empresarios y profesionales establecidos en España, sin excepción territorial.

    • VERIFACTU excluye a los contribuyentes radicados en territorios forales.

  2. Ámbito objetivo:

    • La factura electrónica se circunscribe a operaciones B2B interiores.

    • VERIFACTU aplica a todo tipo de operaciones, salvo ciertas excepciones previstas en su normativa.

  3. Tipo de factura:

    • La obligación de emitir factura electrónica no alcanza a las facturas simplificadas.

    • VERIFACTU sí incluye tanto facturas completas como simplificadas.

  4. Naturaleza de las obligaciones:

    • VERIFACTU impone requisitos técnicos a los sistemas informáticos de facturación (SIF), incluyendo la conservación de registros y, en su caso, su remisión a la Agencia Tributaria.

    • La factura electrónica B2B impone la emisión, envío y recepción electrónica, la interconexión gratuita entre soluciones, y la remisión obligatoria de copias fieles a la Solución Pública de Facturación.

  5. Método de facturación:

    • VERIFACTU afecta únicamente a quienes utilicen sistemas informáticos de facturación. Quienes empleen métodos manuales o en papel no están obligados.

    • En cambio, la factura electrónica será obligatoria para todos los empresarios o profesionales, independientemente del sistema de facturación previo.

  6. Finalidad normativa:

    • VERIFACTU tiene una finalidad exclusivamente tributaria, orientada al control fiscal y a la prevención del fraude.

    • La factura electrónica tiene además un enfoque mercantil, orientado a reducir la morosidad en las relaciones comerciales.

Finalmente, es relevante señalar que el sistema de factura electrónica aún se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario, mientras que el sistema VERIFACTU ya ha sido aprobado y será de aplicación obligatoria con anterioridad.

La Administración prevé que las facturas se comuniquen mediante VERIFACTU en el mismo momento de su emisión, por lo que no resulta adecuado remitirlas de forma acumulada al finalizar la jornada.

Preguntas Frecuentes API Verifactu Online

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La digitalización fiscal puede parecer compleja al principio, pero con las herramientas adecuadas y el apoyo correcto, todo se vuelve más simple. En esta sección encontrarás información práctica sobre cómo sacar el máximo partido a Verifactu Online y cumplir con los requisitos legales actuales, como los relacionados con el sistema Verifactu de la Agencia Tributaria.

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  • ¿Cómo me registro y configuro mi cuenta en la plataforma?
  • ¿Qué requisitos debo cumplir para empezar a emitir facturas electrónicas?
  • ¿Cómo se generan y envían las facturas a la Agencia Tributaria?
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Además de estos temas, también incluimos respuestas sobre la gestión de certificados digitales, los sistemas de seguridad, el almacenamiento de documentos y las opciones de integración con otras herramientas.

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