¿En qué momento será posible verificar las facturas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)?

Desde la entrada en vigor del RRSIF, todas las facturas emitidas por sujetos pasivos que utilicen un sistema informático de facturación (SIF) deberán incluir un código QR que contenga parte de la información de la factura. Para las facturas electrónicas, este código puede ser reemplazado por el contenido que representa.

Sin embargo, únicamente podrán verificarse en la Sede Electrónica de la AEAT aquellas facturas que lleven la leyenda ‘Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT’ o ‘VERIFACTU’. Esto indica que el empresario o profesional emisor está enviando sus registros de facturación a la AEAT, lo que permite verificar el contenido de la factura.