La exigibilidad del cumplimiento del Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF) varía en función del colectivo afectado:
1. Empresarios y profesionales emisores de facturas:
Deberán tener operativos sus Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) adaptados a las disposiciones del RRSIF y su normativa de desarrollo en las siguientes fechas:
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Antes del 1 de enero de 2026, si tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
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Antes del 1 de julio de 2026, en el resto de los casos (por ejemplo, contribuyentes en régimen de estimación directa del IRPF).
2. Productores y comercializadores de SIF:
Quienes desarrollen o comercialicen sistemas informáticos sujetos al reglamento deberán garantizar que sus productos cumplen con todos los requisitos técnicos establecidos en el RRSIF:
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En un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe las especificaciones técnicas.
En el caso de SIF incluidos en contratos de mantenimiento plurianual firmados antes de que expire ese plazo, deberán quedar adaptados antes de las fechas límite indicadas para los emisores de facturas, conforme al tipo de obligado tributario.
3. Implantación anticipada:
Los sujetos obligados que cuenten con SIF adaptados antes de las fechas establecidas podrán comenzar a utilizarlos de forma anticipada. La Agencia Tributaria habilitará los medios necesarios para permitir, en su caso, la remisión de los registros de facturación de los sistemas VERIFACTU con anterioridad a su entrada en vigor obligatoria.