Si ejerzo mi actividad en Canarias, Ceuta o Melilla, ¿también tengo que cumplir con el RRSIF? ¿Y qué ocurre si una parte de mi negocio opera en la Península?

Sí, siempre que también se cumplan el resto de condiciones previstas en el Reglamento.
Las menciones al IVA que figuran en el RRSIF deben entenderse extensibles al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y al IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).

Además, si parte de la actividad se lleva a cabo en la Península, esa parte también estará sujeta a lo establecido en el RRSIF.