La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida comúnmente como Ley Crea y Crece, establece en su artículo 12 la obligación de emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales establecidos en España, abarcando la totalidad del territorio nacional, incluidos los territorios forales (País Vasco y Navarra). Esta obligación se refiere exclusivamente a operaciones B2B interiores y alcanza, además, la necesidad de informar sobre determinados estados de la factura, especialmente los relacionados con el pago. El objetivo es doble: reducir costes de transacción y obtener información fiable y sistemática sobre los plazos efectivos de pago, a fin de combatir la morosidad comercial.
De conformidad con el Proyecto de Real Decreto de desarrollo reglamentario, las soluciones de facturación electrónica deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad de forma gratuita y estarán obligadas a remitir una copia fiel de la factura electrónica a la Solución Pública de Facturación. Esta plataforma pública, gestionada por la Administración, podrá ser utilizada gratuitamente por quienes lo deseen para emitir y recibir facturación electrónica. Es importante destacar que la obligación de expedir facturas electrónicas solo aplica a facturas completas, y exclusivamente en aquellos supuestos en los que legalmente se exige la expedición de factura (no en aquellos en los que esta es voluntaria).
Principales diferencias entre el sistema de factura electrónica B2B y VERIFACTU:
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Ámbito subjetivo:
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La obligación de factura electrónica afecta a todos los empresarios y profesionales establecidos en España, sin excepción territorial.
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VERIFACTU excluye a los contribuyentes radicados en territorios forales.
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Ámbito objetivo:
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La factura electrónica se circunscribe a operaciones B2B interiores.
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VERIFACTU aplica a todo tipo de operaciones, salvo ciertas excepciones previstas en su normativa.
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Tipo de factura:
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La obligación de emitir factura electrónica no alcanza a las facturas simplificadas.
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VERIFACTU sí incluye tanto facturas completas como simplificadas.
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Naturaleza de las obligaciones:
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VERIFACTU impone requisitos técnicos a los sistemas informáticos de facturación (SIF), incluyendo la conservación de registros y, en su caso, su remisión a la Agencia Tributaria.
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La factura electrónica B2B impone la emisión, envío y recepción electrónica, la interconexión gratuita entre soluciones, y la remisión obligatoria de copias fieles a la Solución Pública de Facturación.
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Método de facturación:
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VERIFACTU afecta únicamente a quienes utilicen sistemas informáticos de facturación. Quienes empleen métodos manuales o en papel no están obligados.
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En cambio, la factura electrónica será obligatoria para todos los empresarios o profesionales, independientemente del sistema de facturación previo.
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Finalidad normativa:
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VERIFACTU tiene una finalidad exclusivamente tributaria, orientada al control fiscal y a la prevención del fraude.
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La factura electrónica tiene además un enfoque mercantil, orientado a reducir la morosidad en las relaciones comerciales.
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Finalmente, es relevante señalar que el sistema de factura electrónica aún se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario, mientras que el sistema VERIFACTU ya ha sido aprobado y será de aplicación obligatoria con anterioridad.