Si tributo bajo el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA, ¿me es aplicable el RRSIF?

No, el RRSIF no resulta aplicable a las operaciones amparadas por el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni a los recibos emitidos en el marco de dicho régimen.

Ahora bien, si además emites facturas obligatorias —por ejemplo, en la venta de inmuebles— utilizando un sistema informático de facturación, y cumples el resto de condiciones previstas en el reglamento, entonces sí estarías obligado a adaptarte al RRSIF para esas operaciones concretas.