¿El RRSIF es aplicable a las entidades del sector público?

Las entidades públicas mencionadas en el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no están sujetas al ámbito de aplicación del RRSIF (según el artículo 3.1. del Reglamento), por lo que este reglamento no les es aplicable.

Entre estas entidades se encuentran, por ejemplo, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, así como los organismos autónomos estatales y sus equivalentes en el ámbito autonómico y local.