Sí, deberás adaptar tu sistema de facturación al RRSIF si eres una persona jurídica o si el alquiler de inmuebles se considera una actividad económica según el IRPF, y siempre que se cumplan también las demás condiciones previstas en el Reglamento.
En cambio, si los ingresos que obtienes por los alquileres tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario a efectos del IRPF, no estarás obligado a aplicar el RRSIF, ya que no se consideraría una actividad económica.
¿Cuándo se entiende que el arrendamiento es una actividad económica?
De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, el alquiler de inmuebles solo se considera actividad económica cuando se cumplen estas dos condiciones de forma simultánea:
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Se dispone de un local destinado exclusivamente a la gestión del arrendamiento.
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Se cuenta, al menos, con una persona contratada a jornada completa para llevar a cabo dicha gestión.
Si ambos requisitos se cumplen, el arrendamiento se tratará como actividad económica, y por tanto sí resultaría aplicable el RRSIF.