El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), impone a los desarrolladores, distribuidores y usuarios de sistemas o programas informáticos que respalden procesos contables, de facturación o de gestión empresarial, la obligación de que dichos sistemas aseguren el cumplimiento de los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros generados. Esto implica que no deben existir interpolaciones, omisiones o alteraciones de los datos sin el correspondiente registro en el propio sistema.
Asimismo, el precepto faculta la posibilidad de establecer requisitos técnicos específicos, incluida su certificación, y exige el uso de formatos normalizados que permitan la legibilidad y control de los registros por parte de la Administración tributaria.