El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (LGT) establece un régimen sancionador específico para las infracciones relacionadas con sistemas y programas informáticos que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29.2.j) y su normativa de desarrollo. Se distinguen dos tipos de infracción, ambas calificadas como graves:
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Producción y comercialización de sistemas informáticos no conformes:
Se sanciona la fabricación y venta de programas que no garanticen los principios de integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, conforme al artículo 29.2.j) LGT.-
Sanción principal: 150.000 euros por cada ejercicio económico en que se haya producido la comercialización y por cada tipo de sistema distinto objeto de infracción.
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Sanción adicional: 1.000 euros por cada sistema comercializado sin la correspondiente certificación, en los casos en que dicha certificación sea exigible.
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Tenencia de sistemas informáticos no conformes o manipulados:
Se sanciona la posesión de sistemas que no cumplan los requisitos legales, que carezcan de la certificación obligatoria o que hayan sido modificados una vez certificados.-
Sanción prevista: 50.000 euros por cada ejercicio económico en que se mantenga dicha tenencia.
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