Requisitos y contenido de los registros de facturación

Generación y contenido de los registros de facturación según el RRSIF

Los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deben crear automáticamente un registro de facturación de alta de manera simultánea o inmediatamente anterior a la emisión de cada factura.

Contenido obligatorio de los registros de facturación:

a) NIF y nombre completo o razón social del emisor de la factura.
b) NIF (cuando sea obligatorio) y nombre completo o razón social del destinatario de la operación.
c) Indicación sobre si la factura ha sido emitida por el propio emisor, por el destinatario o por un tercero. En este último caso, debe constar el NIF y nombre o razón social del tercero que utiliza algún SIF.
d) Número y, en su caso, la serie de la factura.
e) Fecha de emisión de la factura, así como la fecha en la que se realizó la operación o se recibió el pago anticipado, si corresponde.
f) Tipo de factura (completa o simplificada).
g) En caso de factura rectificativa, se debe indicar su tipo, características y, si procede, la identificación de las facturas rectificadas.
h) Si la factura sustituye a una factura simplificada anterior, se debe identificar esta última.
i) Descripción general de las operaciones realizadas.
j) Importe total de la factura.
k) Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones para efectos del IVA u otros impuestos relevantes.
l) Indicación de si el destinatario de la factura es sujeto pasivo del IVA.
m) Base imponible, tipo o tipos impositivos aplicados, cuota del IVA, tipo o tipos y cuota del recargo de equivalencia. Además, se debe informar si la operación corresponde a un contribuyente bajo régimen simplificado o de recargo de equivalencia. Si la operación está exenta de IVA, debe indicarse el importe exento y la causa de la exención.
n) En caso de operaciones no sujetas al IVA, se debe reflejar el importe correspondiente y la causa de la no sujeción.
ñ) Número, serie y fecha de emisión de la factura del registro de facturación anterior (de alta o anulación), junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.
o) Código de identificación del sistema informático utilizado, junto con otros datos adicionales.
p) Fecha y hora exacta (hora, minuto y segundo) en la que se genera el registro de facturación de alta.
q) Características adicionales que permitan identificar las circunstancias en que se generó el registro de facturación de alta.