Si únicamente realizo operaciones sujetas al régimen de recargo de equivalencia en el IVA, ¿estoy obligado a cumplir con el RRSIF?

En términos generales, quienes realizan exclusivamente operaciones bajo el régimen de recargo de equivalencia no están obligados a cumplir con el RRSIF.

Sin embargo, si emites facturas —y además cumples con el resto de condiciones previstas en el reglamento— sí podrías estar obligado a adaptar tu sistema informático de facturación.

La normativa de facturación establece que, incluso en recargo de equivalencia, deben emitirse facturas en determinados supuestos, como por ejemplo:

  • En la venta de inmuebles sujeta y no exenta de IVA.

  • Si tributas en el IRPF por estimación directa.

  • Cuando tu cliente sea un profesional, empresario o una Administración Pública.

  • Si el destinatario solicita la factura para ejercer un derecho de tipo tributario.

  • En operaciones específicas de comercio exterior, cuando así se requiera.