En términos generales, quienes realizan exclusivamente operaciones bajo el régimen de recargo de equivalencia no están obligados a cumplir con el RRSIF.
Sin embargo, si emites facturas —y además cumples con el resto de condiciones previstas en el reglamento— sí podrías estar obligado a adaptar tu sistema informático de facturación.
La normativa de facturación establece que, incluso en recargo de equivalencia, deben emitirse facturas en determinados supuestos, como por ejemplo:
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En la venta de inmuebles sujeta y no exenta de IVA.
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Si tributas en el IRPF por estimación directa.
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Cuando tu cliente sea un profesional, empresario o una Administración Pública.
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Si el destinatario solicita la factura para ejercer un derecho de tipo tributario.
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En operaciones específicas de comercio exterior, cuando así se requiera.