Si desarrollo únicamente actividades bajo el régimen simplificado de IVA, ¿debo cumplir con el RRSIF?

En principio, quienes están acogidos al régimen simplificado de IVA no están obligados a expedir factura, por lo que el RRSIF no les resulta aplicable de forma general.

Sin embargo, si emiten facturas y cumplen con el resto de condiciones establecidas en el Reglamento, sí deberán ajustarse a sus obligaciones.

La normativa indica que en el régimen simplificado se deben emitir facturas en determinados casos, tales como:

  • Cuando las cuotas se calculen en función del volumen de ingresos.

  • En la venta de activos fijos.

  • Cuando el cliente sea un empresario, profesional o Administración Pública.

  • Si el destinatario solicita la factura para ejercer derechos tributarios.

  • En ciertas operaciones de comercio exterior cuando así se requiera.