En principio, quienes están acogidos al régimen simplificado de IVA no están obligados a expedir factura, por lo que el RRSIF no les resulta aplicable de forma general.
Sin embargo, si emiten facturas y cumplen con el resto de condiciones establecidas en el Reglamento, sí deberán ajustarse a sus obligaciones.
La normativa indica que en el régimen simplificado se deben emitir facturas en determinados casos, tales como:
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Cuando las cuotas se calculen en función del volumen de ingresos.
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En la venta de activos fijos.
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Cuando el cliente sea un empresario, profesional o Administración Pública.
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Si el destinatario solicita la factura para ejercer derechos tributarios.
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En ciertas operaciones de comercio exterior cuando así se requiera.