Si soy un no residente y realizo actividades económicas en España, ¿estoy obligado a cumplir con el RRSIF?

Según el artículo 3.1.c) del RRSIF, los contribuyentes no residentes que operan a través de un establecimiento permanente (EP) en España están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento y, por tanto, deben cumplirlo si reúnen las demás condiciones exigidas.

Por otro lado, los no residentes que no dispongan de un establecimiento permanente y obtengan rentas en España no están sujetos al RRSIF, ya que quedan fuera de su ámbito subjetivo.