¿Puede afectar el RRSIF a una entidad en régimen de atribución de rentas que realiza actividades económicas? ¿Y qué pasa con sus socios, comuneros, herederos o partícipes?

Las entidades en régimen de atribución de rentas (EAR) están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (según el artículo 3.1.d del RRSIF), por lo que pueden estar sujetas al mismo si cumplen las demás condiciones establecidas.

En cuanto a los socios, comuneros, herederos o partícipes de una EAR, el RRSIF solo les será aplicable si cumplen por sí mismos los requisitos y condiciones del Reglamento, independientemente de los rendimientos que reciban como miembros de la entidad.