¿El RRSIF puede aplicarse a una entidad sin ánimo de lucro?

Las entidades sin ánimo de lucro que utilicen un sistema informático de facturación (SIF), ya sean las acogidas al título II de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y mecenazgo, o las sujetas al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, no estarán obligadas al RRSIF por las operaciones que generen rentas sujetas y exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, estarán sujetas al RRSIF en la medida en que desarrollen actividades que generen rentas sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades, siempre que además cumplan las demás condiciones establecidas en el artículo 3.1.a) del Reglamento.