Corrección o anulación de un registro de facturación previo
Cuando sea necesario corregir o anular un registro de facturación ya registrado, se deberá generar al menos un registro adicional posterior que refleje dicha corrección o anulación, garantizando así la conservación del dato original.
Este registro de anulación debe contener la siguiente información:
a) NIF y nombre completo o razón social del obligado a emitir el registro de anulación.
b) Indicación de si el registro de anulación ha sido generado por la propia entidad emisora, por el destinatario o por un tercero; en este último caso, se debe incluir el NIF y nombre o razón social del tercero que utilice un sistema informático de facturación (SIF).
c) Número y, en su caso, serie de la factura correspondiente al registro que se anula.
d) Fecha de emisión de la factura asociada al registro que se anula.
e) Número, serie y fecha de emisión del registro de facturación anterior (ya sea de alta o de anulación) que precede a este, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.
f) Código identificativo del sistema informático empleado y cualquier otro dato adicional relevante.
g) Fecha y hora exacta (hora, minuto y segundo) en que se genera el registro de anulación.
h) Características adicionales que expliquen las circunstancias bajo las cuales se generó el registro de anulación.