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Preguntas Frecuentes Verifactu





La denominada Ley Antifraude corresponde a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, mediante la cual se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.
Entre las distintas disposiciones introducidas, esta norma modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), incorporando, entre otros, los artículos 29.2.j) y 201 bis. Estos preceptos establecen la prohibición expresa de fabricar, comercializar y poseer sistemas o programas informáticos o electrónicos que permitan llevar contabilidades no declaradas o alterar los registros contables y de facturación sin respetar los requisitos legales de integridad, conservación, trazabilidad y accesibilidad. El incumplimiento de esta obligación se tipifica como infracción y conlleva el régimen sancionador correspondiente.
El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), impone a los desarrolladores, distribuidores y usuarios de sistemas o programas informáticos que respalden procesos contables, de facturación o de gestión empresarial, la obligación de que dichos sistemas aseguren el cumplimiento de los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros generados. Esto implica que no deben existir interpolaciones, omisiones o alteraciones de los datos sin el correspondiente registro en el propio sistema.
Asimismo, el precepto faculta la posibilidad de establecer requisitos técnicos específicos, incluida su certificación, y exige el uso de formatos normalizados que permitan la legibilidad y control de los registros por parte de la Administración tributaria.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (LGT) establece un régimen sancionador específico para las infracciones relacionadas con sistemas y programas informáticos que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29.2.j) y su normativa de desarrollo. Se distinguen dos tipos de infracción, ambas calificadas como graves:
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Producción y comercialización de sistemas informáticos no conformes:
Se sanciona la fabricación y venta de programas que no garanticen los principios de integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, conforme al artículo 29.2.j) LGT.- 
Sanción principal: 150.000 euros por cada ejercicio económico en que se haya producido la comercialización y por cada tipo de sistema distinto objeto de infracción.
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Sanción adicional: 1.000 euros por cada sistema comercializado sin la correspondiente certificación, en los casos en que dicha certificación sea exigible.
 
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Tenencia de sistemas informáticos no conformes o manipulados:
Se sanciona la posesión de sistemas que no cumplan los requisitos legales, que carezcan de la certificación obligatoria o que hayan sido modificados una vez certificados.- 
Sanción prevista: 50.000 euros por cada ejercicio económico en que se mantenga dicha tenencia.
 
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La imposición de requisitos específicos de seguridad, control y estandarización en los sistemas informáticos de facturación (SIF), así como la obligación de remitir la información generada por estos, responde a una estrategia orientada a fomentar el cumplimiento voluntario y a reforzar la lucha contra el fraude fiscal. Esta línea de actuación ya ha sido adoptada por diversas Administraciones tributarias, tanto en España (especialmente en el ámbito foral) como en numerosos países europeos —entre ellos Francia, Italia, Portugal y Alemania—, así como en otras jurisdicciones internacionales.
Tras un análisis comparativo de los distintos modelos existentes y de los requisitos asociados a cada uno, se ha optado por un enfoque alineado con las recomendaciones más recientes emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Este modelo busca no imponer una solución técnica cerrada, permitiendo una implementación flexible que favorece la competencia entre soluciones tecnológicas —ya sean de software, hardware o mixtas—, con el objetivo de reducir costes y permitir a cada empresario o profesional elegir el sistema más adecuado a sus necesidades.
Finalmente, es importante señalar que los requisitos técnicos establecidos son actualmente de sencilla aplicación, al apoyarse en tecnologías ampliamente utilizadas y suficientemente contrastadas, lo que facilita su incorporación generalizada en el tejido empresarial.
La implantación de sistemas informáticos de facturación conformes con el reglamento tiene como objetivo principal prevenir prácticas fraudulentas en el proceso de emisión de facturas, tales como su omisión o la manipulación de datos una vez expedidas. Esta medida genera dos efectos relevantes:
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En primer lugar, contribuye directamente a la reducción del fraude fiscal, promoviendo una mayor equidad tributaria y fortaleciendo el principio de justicia fiscal, en beneficio del conjunto de la ciudadanía.
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En segundo lugar, actúa contra la competencia desleal, al limitar las ventajas indebidas de quienes incumplen sus obligaciones fiscales frente a quienes las respetan.
 
Adicionalmente, la adopción de estos requisitos técnicos y el uso de formatos estandarizados facilita la modernización y digitalización de los sistemas de facturación empresarial, lo que comporta una serie de beneficios adicionales:
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Fomento de la interoperabilidad entre empresas, profesionales y sus representantes fiscales, gracias a la utilización de estructuras de datos comunes. Esto permite el intercambio eficiente de información, reduce costes operativos y favorece la actividad económica.
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Simplificación de las obligaciones formales mediante una comunicación más directa, homogénea y automatizada con la Administración tributaria, lo que redunda en una mayor facilidad para el cumplimiento normativo.
 
Asimismo, el reglamento incorpora mecanismos que permiten a los destinatarios de facturas —incluidas las simplificadas o tiques— enviar ciertos datos a la Agencia Tributaria de forma sencilla e inmediata (por ejemplo, mediante códigos QR). Esta funcionalidad promueve la transparencia en las transacciones, refuerza la conciencia fiscal y contribuye al desarrollo de una cultura de cumplimiento tributario.
La exigibilidad del cumplimiento del Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF) varía en función del colectivo afectado:
1. Empresarios y profesionales emisores de facturas:
Deberán tener operativos sus Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) adaptados a las disposiciones del RRSIF y su normativa de desarrollo en las siguientes fechas:
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Antes del 1 de enero de 2026, si tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
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Antes del 1 de julio de 2026, en el resto de los casos (por ejemplo, contribuyentes en régimen de estimación directa del IRPF).
 
2. Productores y comercializadores de SIF:
Quienes desarrollen o comercialicen sistemas informáticos sujetos al reglamento deberán garantizar que sus productos cumplen con todos los requisitos técnicos establecidos en el RRSIF:
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En un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe las especificaciones técnicas.
 
En el caso de SIF incluidos en contratos de mantenimiento plurianual firmados antes de que expire ese plazo, deberán quedar adaptados antes de las fechas límite indicadas para los emisores de facturas, conforme al tipo de obligado tributario.
3. Implantación anticipada:
Los sujetos obligados que cuenten con SIF adaptados antes de las fechas establecidas podrán comenzar a utilizarlos de forma anticipada. La Agencia Tributaria habilitará los medios necesarios para permitir, en su caso, la remisión de los registros de facturación de los sistemas VERIFACTU con anterioridad a su entrada en vigor obligatoria.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida comúnmente como Ley Crea y Crece, establece en su artículo 12 la obligación de emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales establecidos en España, abarcando la totalidad del territorio nacional, incluidos los territorios forales (País Vasco y Navarra). Esta obligación se refiere exclusivamente a operaciones B2B interiores y alcanza, además, la necesidad de informar sobre determinados estados de la factura, especialmente los relacionados con el pago. El objetivo es doble: reducir costes de transacción y obtener información fiable y sistemática sobre los plazos efectivos de pago, a fin de combatir la morosidad comercial.
De conformidad con el Proyecto de Real Decreto de desarrollo reglamentario, las soluciones de facturación electrónica deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad de forma gratuita y estarán obligadas a remitir una copia fiel de la factura electrónica a la Solución Pública de Facturación. Esta plataforma pública, gestionada por la Administración, podrá ser utilizada gratuitamente por quienes lo deseen para emitir y recibir facturación electrónica. Es importante destacar que la obligación de expedir facturas electrónicas solo aplica a facturas completas, y exclusivamente en aquellos supuestos en los que legalmente se exige la expedición de factura (no en aquellos en los que esta es voluntaria).
Principales diferencias entre el sistema de factura electrónica B2B y VERIFACTU:
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Ámbito subjetivo:
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La obligación de factura electrónica afecta a todos los empresarios y profesionales establecidos en España, sin excepción territorial.
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VERIFACTU excluye a los contribuyentes radicados en territorios forales.
 
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Ámbito objetivo:
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La factura electrónica se circunscribe a operaciones B2B interiores.
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VERIFACTU aplica a todo tipo de operaciones, salvo ciertas excepciones previstas en su normativa.
 
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Tipo de factura:
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La obligación de emitir factura electrónica no alcanza a las facturas simplificadas.
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VERIFACTU sí incluye tanto facturas completas como simplificadas.
 
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Naturaleza de las obligaciones:
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VERIFACTU impone requisitos técnicos a los sistemas informáticos de facturación (SIF), incluyendo la conservación de registros y, en su caso, su remisión a la Agencia Tributaria.
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La factura electrónica B2B impone la emisión, envío y recepción electrónica, la interconexión gratuita entre soluciones, y la remisión obligatoria de copias fieles a la Solución Pública de Facturación.
 
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Método de facturación:
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VERIFACTU afecta únicamente a quienes utilicen sistemas informáticos de facturación. Quienes empleen métodos manuales o en papel no están obligados.
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En cambio, la factura electrónica será obligatoria para todos los empresarios o profesionales, independientemente del sistema de facturación previo.
 
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Finalidad normativa:
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VERIFACTU tiene una finalidad exclusivamente tributaria, orientada al control fiscal y a la prevención del fraude.
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La factura electrónica tiene además un enfoque mercantil, orientado a reducir la morosidad en las relaciones comerciales.
 
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Finalmente, es relevante señalar que el sistema de factura electrónica aún se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario, mientras que el sistema VERIFACTU ya ha sido aprobado y será de aplicación obligatoria con anterioridad.
Sí, siempre que también se cumplan el resto de condiciones previstas en el Reglamento.
Las menciones al IVA que figuran en el RRSIF deben entenderse extensibles al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y al IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).
Además, si parte de la actividad se lleva a cabo en la Península, esa parte también estará sujeta a lo establecido en el RRSIF.
Sí, deberás adaptar tu sistema de facturación al RRSIF si eres una persona jurídica o si el alquiler de inmuebles se considera una actividad económica según el IRPF, y siempre que se cumplan también las demás condiciones previstas en el Reglamento.
En cambio, si los ingresos que obtienes por los alquileres tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario a efectos del IRPF, no estarás obligado a aplicar el RRSIF, ya que no se consideraría una actividad económica.
¿Cuándo se entiende que el arrendamiento es una actividad económica?
De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, el alquiler de inmuebles solo se considera actividad económica cuando se cumplen estas dos condiciones de forma simultánea:
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Se dispone de un local destinado exclusivamente a la gestión del arrendamiento.
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Se cuenta, al menos, con una persona contratada a jornada completa para llevar a cabo dicha gestión.
 
Si ambos requisitos se cumplen, el arrendamiento se tratará como actividad económica, y por tanto sí resultaría aplicable el RRSIF.
Por tanto, en lo que respecta a tu propia facturación, no estás obligado a adaptar tu sistema informático a los requisitos del RRSIF.
No, el RRSIF no resulta aplicable a las operaciones amparadas por el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni a los recibos emitidos en el marco de dicho régimen.
Ahora bien, si además emites facturas obligatorias —por ejemplo, en la venta de inmuebles— utilizando un sistema informático de facturación, y cumples el resto de condiciones previstas en el reglamento, entonces sí estarías obligado a adaptarte al RRSIF para esas operaciones concretas.
En términos generales, quienes realizan exclusivamente operaciones bajo el régimen de recargo de equivalencia no están obligados a cumplir con el RRSIF.
Sin embargo, si emites facturas —y además cumples con el resto de condiciones previstas en el reglamento— sí podrías estar obligado a adaptar tu sistema informático de facturación.
La normativa de facturación establece que, incluso en recargo de equivalencia, deben emitirse facturas en determinados supuestos, como por ejemplo:
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En la venta de inmuebles sujeta y no exenta de IVA.
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Si tributas en el IRPF por estimación directa.
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Cuando tu cliente sea un profesional, empresario o una Administración Pública.
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Si el destinatario solicita la factura para ejercer un derecho de tipo tributario.
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En operaciones específicas de comercio exterior, cuando así se requiera.
 
En principio, quienes están acogidos al régimen simplificado de IVA no están obligados a expedir factura, por lo que el RRSIF no les resulta aplicable de forma general.
Sin embargo, si emiten facturas y cumplen con el resto de condiciones establecidas en el Reglamento, sí deberán ajustarse a sus obligaciones.
La normativa indica que en el régimen simplificado se deben emitir facturas en determinados casos, tales como:
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Cuando las cuotas se calculen en función del volumen de ingresos.
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En la venta de activos fijos.
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Cuando el cliente sea un empresario, profesional o Administración Pública.
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Si el destinatario solicita la factura para ejercer derechos tributarios.
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En ciertas operaciones de comercio exterior cuando así se requiera.
 
Sí, el reglamento VERIFACTU contempla la posibilidad de solicitar la exención total o parcial del cumplimiento del RRSIF cuando existan circunstancias extraordinarias, ya sean de índole técnica o relacionadas con la actividad económica.
En caso de que se den estas condiciones y desees pedir la exención, deberás presentar una solicitud formal (presencial o electrónica) dirigida al responsable del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (DIFT) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En esta solicitud debes especificar qué parte o aspecto del reglamento quieres que no se aplique, por cuánto tiempo, y exponer las razones que justifican dicha petición.
Tras la revisión de tu solicitud, la autoridad competente emitirá una resolución que puede ser favorable (total o parcialmente) o denegatoria. Si es favorable, es posible que la exención venga condicionada a que realices ciertas adaptaciones y que tenga un plazo limitado.
Para iniciar este trámite, puedes acceder al portal de la AEAT en: Inicio > Todas las gestiones > Beneficios Fiscales y Autorizaciones > Facturación y libros registros.
Sí, es posible delegar en un tercero o en el destinatario de la operación el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento VERIFACTU, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 del Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF).
Dicha delegación debe contar con las facultades expresas para la emisión de la factura y demás obligaciones derivadas.
Las entidades públicas mencionadas en el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no están sujetas al ámbito de aplicación del RRSIF (según el artículo 3.1. del Reglamento), por lo que este reglamento no les es aplicable.
Entre estas entidades se encuentran, por ejemplo, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, así como los organismos autónomos estatales y sus equivalentes en el ámbito autonómico y local.
Las entidades sin ánimo de lucro que utilicen un sistema informático de facturación (SIF), ya sean las acogidas al título II de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y mecenazgo, o las sujetas al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, no estarán obligadas al RRSIF por las operaciones que generen rentas sujetas y exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Sin embargo, estarán sujetas al RRSIF en la medida en que desarrollen actividades que generen rentas sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades, siempre que además cumplan las demás condiciones establecidas en el artículo 3.1.a) del Reglamento.
Las entidades en régimen de atribución de rentas (EAR) están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (según el artículo 3.1.d del RRSIF), por lo que pueden estar sujetas al mismo si cumplen las demás condiciones establecidas.
En cuanto a los socios, comuneros, herederos o partícipes de una EAR, el RRSIF solo les será aplicable si cumplen por sí mismos los requisitos y condiciones del Reglamento, independientemente de los rendimientos que reciban como miembros de la entidad.
Según el artículo 3.1.c) del RRSIF, los contribuyentes no residentes que operan a través de un establecimiento permanente (EP) en España están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento y, por tanto, deben cumplirlo si reúnen las demás condiciones exigidas.
Por otro lado, los no residentes que no dispongan de un establecimiento permanente y obtengan rentas en España no están sujetos al RRSIF, ya que quedan fuera de su ámbito subjetivo.
A efectos de la administración tributaria, un ticket se considera equivalente a una factura simplificada y debe ser comunicado a la administración a través de Verifactu en el momento en que se emite.
Un sistema informático de facturación (SIF) comprende el conjunto de hardware y software empleado para emitir facturas, y que permite:
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Introducir datos de facturación mediante cualquier método.
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Almacenar la información relacionada con las facturas.
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Generar informes o resultados basados en dichos datos.
 
La forma más fiable de comprobar si su sistema informático cumple con los requisitos del RRSIF es consultando directamente con el proveedor del software. Este tiene la obligación de entregar una declaración responsable que acredite que el sistema cumple con dichas exigencias.
Además, el proveedor debe incluir por escrito y de manera visible, en todas las versiones del sistema informático de facturación (SIF), una indicación que confirme el cumplimiento con los requisitos del RRSIF.
Sí, es posible que varios empresarios o profesionales utilicen el mismo sistema informático de facturación, siempre que los registros de facturación de cada uno estén claramente diferenciados y que cada usuario cumpla individualmente con los demás requisitos establecidos por el RRSIF.
Generación y contenido de los registros de facturación según el RRSIF
Los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deben crear automáticamente un registro de facturación de alta de manera simultánea o inmediatamente anterior a la emisión de cada factura.
Contenido obligatorio de los registros de facturación:
a) NIF y nombre completo o razón social del emisor de la factura.
b) NIF (cuando sea obligatorio) y nombre completo o razón social del destinatario de la operación.
c) Indicación sobre si la factura ha sido emitida por el propio emisor, por el destinatario o por un tercero. En este último caso, debe constar el NIF y nombre o razón social del tercero que utiliza algún SIF.
d) Número y, en su caso, la serie de la factura.
e) Fecha de emisión de la factura, así como la fecha en la que se realizó la operación o se recibió el pago anticipado, si corresponde.
f) Tipo de factura (completa o simplificada).
g) En caso de factura rectificativa, se debe indicar su tipo, características y, si procede, la identificación de las facturas rectificadas.
h) Si la factura sustituye a una factura simplificada anterior, se debe identificar esta última.
i) Descripción general de las operaciones realizadas.
j) Importe total de la factura.
k) Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones para efectos del IVA u otros impuestos relevantes.
l) Indicación de si el destinatario de la factura es sujeto pasivo del IVA.
m) Base imponible, tipo o tipos impositivos aplicados, cuota del IVA, tipo o tipos y cuota del recargo de equivalencia. Además, se debe informar si la operación corresponde a un contribuyente bajo régimen simplificado o de recargo de equivalencia. Si la operación está exenta de IVA, debe indicarse el importe exento y la causa de la exención.
n) En caso de operaciones no sujetas al IVA, se debe reflejar el importe correspondiente y la causa de la no sujeción.
ñ) Número, serie y fecha de emisión de la factura del registro de facturación anterior (de alta o anulación), junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.
o) Código de identificación del sistema informático utilizado, junto con otros datos adicionales.
p) Fecha y hora exacta (hora, minuto y segundo) en la que se genera el registro de facturación de alta.
q) Características adicionales que permitan identificar las circunstancias en que se generó el registro de facturación de alta.
Corrección o anulación de un registro de facturación previo
Cuando sea necesario corregir o anular un registro de facturación ya registrado, se deberá generar al menos un registro adicional posterior que refleje dicha corrección o anulación, garantizando así la conservación del dato original.
Este registro de anulación debe contener la siguiente información:
a) NIF y nombre completo o razón social del obligado a emitir el registro de anulación.
b) Indicación de si el registro de anulación ha sido generado por la propia entidad emisora, por el destinatario o por un tercero; en este último caso, se debe incluir el NIF y nombre o razón social del tercero que utilice un sistema informático de facturación (SIF).
c) Número y, en su caso, serie de la factura correspondiente al registro que se anula.
d) Fecha de emisión de la factura asociada al registro que se anula.
e) Número, serie y fecha de emisión del registro de facturación anterior (ya sea de alta o de anulación) que precede a este, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.
f) Código identificativo del sistema informático empleado y cualquier otro dato adicional relevante.
g) Fecha y hora exacta (hora, minuto y segundo) en que se genera el registro de anulación.
h) Características adicionales que expliquen las circunstancias bajo las cuales se generó el registro de anulación.
Todos los registros de facturación, tanto los de alta como los de anulación, deben incluir una huella o «hash» para garantizar su integridad. Además, en los sistemas que emitan facturas no verificables, estos registros deben contar con una firma electrónica.
Sí, es posible utilizar un sistema de pre-facturación o borrador antes de generar los registros oficiales de facturación. El RRSIF se aplica únicamente a los sistemas informáticos que emiten facturas o facturas simplificadas, por lo que otros sistemas de apoyo, como los de pre-facturación, quedan excluidos de esta normativa, siempre y cuando no emitan facturas.
Las ventajas de remitir los registros de facturación a la Agencia Tributaria son múltiples y benefician tanto la relación con sus clientes como con la propia administración:
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Los clientes pueden verificar la autenticidad y contenido de sus facturas escaneando el código QR en la Agencia Tributaria, confirmando que han sido correctamente declaradas.
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Los destinatarios pueden descargar la información de las facturas para incorporarla fácilmente en sus libros registros.
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Al disponer la Agencia Tributaria de los datos remitidos, se reducen los requerimientos sobre el contenido de sus facturas.
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Se facilita la integración automática de los registros en los libros oficiales de facturas expedidas, así como en los libros registros de ventas, ingresos y otros correspondientes.
 
Además, los sistemas informáticos que operan bajo la modalidad VERIFACTU no requieren llevar ‘registro de eventos’ adicional, y la conservación, legibilidad y accesibilidad de los registros están aseguradas mediante su almacenamiento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Desde la entrada en vigor del RRSIF, todas las facturas emitidas por sujetos pasivos que utilicen un sistema informático de facturación (SIF) deberán incluir un código QR que contenga parte de la información de la factura. Para las facturas electrónicas, este código puede ser reemplazado por el contenido que representa.
Sin embargo, únicamente podrán verificarse en la Sede Electrónica de la AEAT aquellas facturas que lleven la leyenda ‘Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT’ o ‘VERIFACTU’. Esto indica que el empresario o profesional emisor está enviando sus registros de facturación a la AEAT, lo que permite verificar el contenido de la factura.
El cotejo del código QR podrá efectuarse desde cualquier dispositivo equipado con cámara y capacidad para leer códigos QR, lo que permitirá acceder a la URL y conectarse a la web correspondiente. Para ello, se podrá utilizar, entre otros medios, la aplicación oficial de la Agencia Tributaria.
Existen tres posibles respuestas al cotejar un código QR:
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Factura localizada: la Agencia Tributaria tiene registrada una factura con los mismos datos que los enviados.
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Factura no localizada: no hay ninguna factura registrada en la Agencia Tributaria con las características indicadas.
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Factura no verificable: la factura fue emitida mediante un sistema que no cumple con el estándar VERI*FACTU, por lo que no puede verificarse.
 
Esto puede deberse a que el empresario o profesional que emitió la factura haya incluido incorrectamente la frase ‘Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT’ o la expresión ‘VERIFACTU’. También es posible que la factura no aparezca registrada debido a un retraso en su envío a la Agencia Tributaria por alguna incidencia técnica puntual. Le recomendamos verificarlo nuevamente después de un tiempo.
Sí. Los empresarios o profesionales que utilicen un sistema informático de facturación (SIF) pero no hayan optado por remitir los registros de facturación a la AEAT no pueden incluir la mención VERIFACTU en sus facturas, por lo que estas no serán verificables.
Además, es posible que incluyan otros códigos QR en sus facturas con fines informativos o publicitarios, que no estén relacionados con los códigos QR regulados por el RRSIF.
Sí. Puede darse el caso de que la factura haya sido emitida por un empresario o profesional que no utilice un sistema informático de facturación (SIF), o que realice operaciones para las cuales no está obligado a expedir factura.
También es posible que la empresa emisora esté acogida al Suministro Inmediato de Información (SII), lo que implica que la factura no sea verificable mediante código QR, aunque sus registros se remitan directamente a la Agencia Tributaria a través de este sistema, sin necesidad de incluir dicho código.
Además, las facturas electrónicas emitidas en formato estructurado no mostrarán un código QR visible, ya que la información que este contendría está incorporada directamente en la propia factura electrónica.
Preguntas Frecuentes API Verifactu Online




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En cualquier caso, esta exención no afecta a otras obligaciones legales de conservación derivadas del Reglamento de facturación vigente u otras normativas de aplicación. Todas las obligaciones anteriores a la implantación de Verifactu siguen plenamente vigentes y deben ser cumplidas tanto por los contribuyentes como por los desarrolladores de software de facturación.
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La integración con Verifactu Online suele desarrollarse en dos fases:
1. Fase de conexión con la API:
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2. Fase de pruebas con la administración:
Una vez completada la integración técnica, comienza el envío de datos (preferiblemente reales) al entorno de pruebas de la AEAT. Es fundamental revisar las respuestas de la administración para detectar y corregir posibles errores. Esta fase suele prolongarse durante algunos días más, con una dedicación parcial del desarrollador.
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La digitalización fiscal puede parecer compleja al principio, pero con las herramientas adecuadas y el apoyo correcto, todo se vuelve más simple. En esta sección encontrarás información práctica sobre cómo sacar el máximo partido a Verifactu Online y cumplir con los requisitos legales actuales, como los relacionados con el sistema Verifactu de la Agencia Tributaria.
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