Si llevo mis libros de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) de forma voluntaria, ¿también tengo que adaptar mi sistema de facturación al RRSIF?
No, el RRSIF no se aplica a quienes gestionan sus libros de registro del IVA a través del SII, ya sea por obligación o por elección voluntaria.Por tanto, en lo que respecta a tu propia facturación, no estás obligado a adaptar tu sistema informático a los requisitos del RRSIF.
Tengo una actividad de alquiler de viviendas y locales comerciales, ¿estoy obligado a adaptar mi sistema de facturación al RRSIF?
Sí, deberás adaptar tu sistema de facturación al RRSIF si eres una persona jurídica o si el alquiler de inmuebles se considera una actividad económica según el IRPF, y siempre que se cumplan también las demás condiciones previstas en el Reglamento. En cambio, si los ingresos que obtienes por los alquileres tienen la consideración de […]
Si ejerzo mi actividad en Canarias, Ceuta o Melilla, ¿también tengo que cumplir con el RRSIF? ¿Y qué ocurre si una parte de mi negocio opera en la Península?
Sí, siempre que también se cumplan el resto de condiciones previstas en el Reglamento.Las menciones al IVA que figuran en el RRSIF deben entenderse extensibles al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y al IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). Además, si parte de la actividad se lleva a cabo en la […]
¿Me resulta de aplicación el Reglamento por el que se regulan los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF)?
En líneas generales, el RRSIF solo resulta de aplicación a aquellos empresarios o profesionales que expiden facturas utilizando para ello un sistema informático (SIF), existiendo también una serie de requisitos y condiciones adicionales que cumplir.